REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP31-L-2009-000010

SENTENCIA


En horas de despacho del día de hoy martes 06 de octubre de 2009, siendo las once de la mañana, (11:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto la practica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía; con la presencia de la Juez, abogada Reina Rondón Graterol, el Secretario, abg. Gabriel Peña Berrios, y el alguacil Jean Carlos Márquez, por indicación del ciudadano LUIS ANTONIO BARRETO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.916.923, en su condición de parte actora, y su apoderada judicial abogada Erika Mariana Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.529.712, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 99.249; ubicados en Capazón abajo, Urbanización Capazón mas abajo del Club Capazon Municipio Obispos Ramos de Lora, del estado Mérida. En el lugar de embargo fuimos atendidos por la ciudadana Beatriz del Carmen Olivares de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.448.517, quien manifestó ser esposa del demandado, y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su Constitución y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; es por lo que este Juzgado, concede un lapso de espera para que se comunique con un abogado de su confianza y este pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, solicitó el derecho de palabra la parte actora y solicitó al Tribunal un lapso de espera, para que se haga presente a este lugar la parte demandada en virtud de la manifestación de su esposa quien informó que el ciudadano Alfredo Pérez Méndez, se encuentra cerca del lugar, el cual es acordado por este Tribunal. Siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se hizo presente el ciudadano Alfredo Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 11.465.888, asistido de la abogada Zoraida Oviedo Pulido, titular de la cedula de identidad Nº 5.787.082, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.721, a quien el Tribunal les expone los motivos de la presente medida e insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora. En este estado la parte demandada ofrece a la parte actora cancelar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs.3.500,oo), por cuanto la parte actora reconoce haber recibido la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), el cual debera efectuarse por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Sede El Vigía, Estado Mérida, cancelados en dos cuotas, el primero por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,oo), para el día jueves 15 de octubre de 2009 y el segundo por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,oo), para el día, viernes 30 de octubre de 2009. Seguidamente la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: Visto el acuerdo de pago del monto condenado en el presente asunto y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa el presente acuerdo dándole efecto de cosa juzgada. Segundo: se ordena el archivo del expediente una vez conste el cumplimiento total de la obligación. Tercero: Se deja constancia de la presencia de la abogada Zoraida Oviedo Pulido, titular de la cedula de identidad Nº 5.787.082, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.721, quien asistió en este acto a la parte demandada. Cuarto: Se le ordena al secretario, dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Se deja constancia de la presencia de los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 13, Sargento 2do. Nº 14, José Antonio Pabón, y distinguido 431, José Roberto Zambrano, quienes prestaron sus servicios para el resguardo y protección de quienes integran este Tribunal y demás funcionarios judiciales. Sexto: Se expiden dos ejemplares de la presente acta, a un mismo tenor y para un mismo efecto, uno para ser entregado a la parte demandada y uno para ser agregado al expediente. Séptimo: No habiendo mas nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Termino se leyó lo escrito y conformen firman.

LA JUEZ

EL NOTIFICADO


PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA



PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL



FUNCIONARIOS POLICIALES

Sargento N° 14 Distinguido N° 431



ALGUACIL,

EL SECRETARIO