REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
Del área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
Asunto: AP21-L-2009-000749
Parte Demandante: Ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS AREYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.531.159 y de este domicilio.
Apoderado Judicial De La Parte Demandante: JAIME EFRAIN CABRERA HERNANDEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad Nº 4.362.957 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 123.136.
Parte demandada: ASOCIACION COOPERATIVA “VISION DE FUTURO 5256 R.L inscrita en la oficina de registro inmobiliario de los municipios “JOSE TADEO MONAGAS” y “SAN JOSE DE GUARILE” del Estado Guárico Altagracia De Orituco el 22 de octubre de 2003 bajo el nº 30, tomo 2, folios 215 al 224.
Apoderado Judicial De La Parte Demandada: JOSE APONTE, abogado, titular de la Cédula De Identidad Nº 6.195.782 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.438 y de este domicilio.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de transacción del 10 de julio de 2009 y el acuerdo de pago contenido en la prolongación de la audiencia preliminar del 8 de julio de 2009 suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS AREYAN parte actora asistido en este acto por el abogado JAIME EFRAIN CABRERA HERNANDEZ y el abogado JOSE APONTE, apoderado judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA “VISION DE FUTURO 3256”, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión en relación a la demanda, que por prestaciones sociales incoare el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS AREYAN, antes mencionado quien recibió conforme el 10 de julio de 2009 cheque nº 295535 el 16 de julio de 2009 librado contra el Banco Banesco por la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000,00) en tal sentido y por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador en conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal. Este juzgado le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, se ordena expedir dos (2) copias certificadas del acta de prolongación de audiencia preliminar del 8 de julio de 2009 , del escrito de transacción del 10 de julio de 2009 y de la presente decisión y una vez conste en autos que las partes retiraron las referidas copias certificadas se proceda a dar por terminada la presente causa y se ordene la remisión del expediente al archivo, así como su cierre informático.
Publìquese , regìstrese , dèjese copia certificada de la presente decisiòn .
Gilberto Jansen R
EL JUEZ
HECTOR MUJICA
EL SECRETARIO
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