REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
Del área Metropolitana de Caracas
Caracas,13 de Octubre de 2009
199º y 150º


Asunto: AP21-L-2009-003715

Parte Demandante: GILBERT ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.024.466.

Abogados asistente de la parte demandante: HECTOR EDUARDO CARDOZO RANGEL y ERNESTO OSORIO, abogados, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 7.547.087 y 14.417.289, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 38.672 y 107.051.

Parte Demandada: “ARROW AIR INC”, sociedad mercantil constituida de conformidad con las Leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, con sucursal en la República Bolivariana de Venezuela, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de Diciembre de 1985 quedando anotado bajo el nº 43, tomo 297.

Apoderado Judicial de la parte demandada: XAMIRA FORJA TORRES, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.428.475 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 124.444.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el auto del 20 de julio de 2009 este Juzgado admite la presente demanda unicamente con el propòsito de apreciar el escrito de transacción del 18 de Septiembre de 2009, suscrito por el ciudadano GILBERT ALBERTO ZAMBRANO parte actora, asistido en este acto por el abogado RAFAEL ERNESTO OSORIO y la abogada XAMIRA FORJA TORRES, apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “ARROW AIR INC” todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión en relación a la demanda que por prestaciones sociales incoare el ciudadano antes mencionado quien reconoce en el referido escrito de transacción, haber recibido un adelanto de prestaciones sociales por DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 2.000,00) y recibió conforme el 18 de septiembre de 2009, el cheque de gerencia Nº 85000171 de fecha 30 de junio de 2009 del Banco Canarias por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F 8.000,00) en tal sentido por cuanto la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público, ni derecho irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica Del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal. Este juzgado le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada. Declara terminada la presente causa, ordena la remisión al archivo presente expediente, así como su cierre informático.
Publìquese , regìstrese, dèjese copia certificada de la presente decisiòn .

Gilberto Jansen R. Héctor Mujica
El Juez El Secretario.