REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
Del área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de 2009
199º y 150º


Asunto: AP21-L-2009-003877

Parte Demandante: RODNY JAVIER MADRID FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.970.349, y de este domicilio.

Abogado asistente de la parte actora: LEON CAMPOS abogado, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.843 y de este domicilio.

Parte Demandada: FUENTE DE SODA CLINICA SANTA SOFIA, no se especificaron en el libreto los datos de inscripción en el Registro Mercantil de esa persona jurídica.

Apoderado Judicial de la parte demandada: no acredita.

Motivo: ESTABILIDAD LABORAL.

Visto el escrito de fecha 13 de agosto de 2009, presentado por el ciudadano RODNY JAVIER MADRID FREITES, parte actora en la presente causa asistido por el abogado LEON CAMPOS, ambos identificados al inicio de la presente decisión, en el cual el demandante manifestó: “… DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN INTENTADA CONTRA LA EMPRESA FUENTE DE SODA CLINICA SANTA SOFIA, ANTES MENCIONADA, EN VIRTUD QUE ME HAN SIDO CANCELADOS TODOS MIS CONCEPTOS Y PRESTACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO HABIDO ENTRE LAS PARTES Y LA LEY” este juzgado a tenor de lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento civil, declara en nombre de la República y por autoridad de la Ley que homologa únicamente el desistimiento del procedimiento , en consecuencia se declara desistido el presente procedimiento y se ordena la remisión al archivo del expediente, así como su cierre informático.
Publìquese , registrese y dèjese copia certificada de la presente decisiòn .

Gilberto Jansen R. Héctor Mujica
El Juez El Secretario.