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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 AP21-L-2009-002219
 En el día de hoy, nueve (09) de Octubre del Dos Mil nueve (2009), siendo las10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la   Prolongación de  la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma el ciudadano LUIS  BRITO,  inscrito  en  el  Inpreabogado  bajo  el  número  33.012,  asistiendo  a  la  ciudadana BERENICE  MORALES MIRANDA, titular  de  la  cédula  de  identidad número  7.954.348,    por la otra el abogado MIGUEL  FELIPE GABALDON  GABALDON , inscrito el IPSA bajo el N° 4842 , en su carácter de  apoderado judicial  de la  demandada CENTRO CLINICO  CASANONA.    En  este  mismo  estado  de  la  causa la  representación  judicial  de  al  parte  demandada  hace  entrega  de  un  cheque  girado  contra  el   Banesco  Banco  Universal de  fecha  29  de  Mayo  de  2009, NÙMERO  33924525,  por  un  monto  de DEICINUEVE MIL  OCHOCIENTOS  SESENTA  Y  SEIS CON  NOVENTA  Y  OCHO  CENTIMOS (19.866,98),  por  los    conceptos  demandados  y  cuya  discriminación consta  copia   consignada  en  este  auto. Y  la  parte  actora  acepta  conforme   la  cantidad   ofrecida  por  la  parte  demandada. Ambas  partes  solicitan  la  homologación  de  la  presenta  transacción   y  de  por terminada  la  presente  causa   y  ordene al  archivo  el  presente  expediente. Vista  la     transacción  presentada  por  las  partes este tribunal la  homologa  en  todos   y  cada  uno  de  los  términos  expuestos,  da por  terminada  la  presente  causa y  ordena  al  archivo  el  presente  expediente  y  asimismo el  cierre  informático  del  mismo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
 La JUEZ
 LUISA AVILA
 
 
 LA  SECRETARIA
 ALEJANDRA  URANGA
 
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