REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2009-00543.

PARTE ACTORA: HEBER DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 16.514.630.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LOBO y JOSE FAJARDO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 64.345 y 95.909 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1986, bajo el N° 75, tomo 38ª-sgdo, modificada en fecha 26 de enero de 2000bajo el N° 72, tomo 11-sgdo.

APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL ISIDRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 68.348.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el acuerdo celebrado ante este Despacho, por la parte demandada TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, por su apoderado judicial el abogado RAFAEL ISIDRO, y por los ciudadanos, CARMEN LOBO Y JOSE FAJARDO en su carácter de apoderados judiciales de los actores, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poder que cursan insertos a los autos, en el cual se acreditan a los abogados, de las partes, actor y demandada en la se señala la facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados, quienes se encuentran presentes en este acto los ciudadanos HEBER DURAN y JOAN DA SILVA, y en tal sentido acuerda recibir por una parte el trabajador la cantidad de BSF 20.000 y el patrono en pagarla en este mismo acto a traves de dos cheques librados en contra el banco MERCANTIL de los cuales se consignan copias simples y este Juzgador deja expresa constancia de que el actor los recibe en este acto, Y Siendo ello así, encuentra quien decide que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al presupuesto, de la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veintitres 23 días del mes de octubre de 2009.

EL JUEZ


GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. MARIANO GIANNANTONIO