REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Primero (1) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º



ASUNTO: IP31-L-2009-000209.


PARTE ACTORA: INVING ENRIQUE ESPINOZA MEDINA Y HECTOR JOSE GOMEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.807.732 Y 4.175.538 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 127.
PARTE DEMANDADADA: ALBA S.A.
TERCEERO INTERVINIENTE COADYUVANTE: FATO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, presentada por los ciudadanos INVING ENRIQUE ESPINOZA MEDINA Y HECTOR JOSE GOMEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.807.732 Y 4.175.538 respectivamente, parte actora en la presente causa, asistidos por la abogada VICTOR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 127.249, en su condición de apoderado judicial en la cual manifiestan que desisten de la demanda por haber recibido la totalidad de de los conceptos de prestaciones sociales reclamados y adeudados por la empresa ALBA, C.A.

En tal sentido este Tribunal luego del analice detallado de la diligencia presentada constata que los ciudadanos INVING ENRIQUE ESPINOZA MEDINA Y HECTOR JOSE GOMEZ MEDINA, demandaron la cantidad total de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.968,58) según consta en el libelo de demanda, cantidad está que según lo expuesto por la parte actora fue pagado por la empresa demandada EN SU TOTALIDAD, conceptos adeudados, y en virtud de ello la parte actora desiste del procedimiento.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA MEDICACIÓN LABORAL LOGRADA ENTRE LAS PARTES DESPUES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y EL RESPECTIVO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole efecto de cosa juzgada; asimismo se da por terminada la audiencia preliminar. Es justicia en Punto Fijo a primero (1) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. REYNA SIVADA
Nota: Siendo las 11:20 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. REYNA SIVADA
Sentencia N° PJ0022009000117
MMMF.