REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2009-000125

PARTE ACTORA: JONATHAN OSLEDY BETANCOURT MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.563.568
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 37.639
PARTE DEMANDADADA: ADUAINPORT C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS GARCES Y VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.962 Y 64.307
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la tercera (3ra) prolongaciones de audiencia preliminar, las partes de mutuo acuerdo presentaron en fecha veinte (20) de octubre del 2009, escrito en la cual exponen la celebración de una transacción laboral lograda entre las ellas, para poner fin a la demanda incoada por el ciudadano JONATHAN OSLEDY BETANCOURT MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.563.568 contra la empresa ADUAINPORT C.A. por motivo de cobro de prestaciones sociales. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar en la presente causa analiza el documento transaccional presentado, como medio de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá textualmente por cláusulas acordadas por las partes y allí establecidas. Es oportuno destacar que el apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega a la parte actora, antes identificada, de un cheque nº 85-39273378 por la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), a nombre de JONATHAN BETANCOURT, del Banco Exterior, a cargo de la cuenta numero 01150082060820023775, por los conceptos indicados en el documento transaccional que consta en auto.

En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación que mantuvo con la demandada; en consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, y presentada mediante documento transaccional, por cuanto el Tribunal se encontraba de Traslado ejecutando una Medida Ejecutiva, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintidós (22) de Octubre del Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS

NOTA: Siendo las 9:00 a.m. se dicto y publicó la decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Sentencia N° PJ0022009000129
MMMF.