REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, seis (6) de octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: IP31-L-2008-000141

PARTE ACTORA: ANTONIO BERNAR GARCES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.974.709.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043
PARTE DEMANDADADA: FAENA CONSTRUCCIONES S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.750
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la conciliación celebrada entre las partes ciudadano ANTONIO BERNAR GARCES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.974.709, asistido en este acto por el Abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043. Igualmente compareció la Abogada MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.750 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual las partes conjuntamente con la jueza logran una CONCILIACIÓN POSITIVA EN FASE DE EJECUCIÓN en el despacho de este Tribunal previa solicitud de la partes por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.670,80), a fin de dar por terminada la presente causa, en la cual la apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega formal a la parte actora de un (1) cheque de gerencia N° 24077988, del Banco Mercantil, a cargo de la cuenta N° 0105-0110582110077988 a favor de GARCES ANTONIO BERNAR, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.800,62). Por su parte el demandante manifiesto en este acto recibir conforme las cantidades antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados y sentenciados en la presente causa, y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Asimismo la apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega a la experto contable Lic. LEANIS JIMÉNEZ PAZ, identificada en autos, un cheque del banco mercantil a su favor, por la cantidad de Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 330,00). Por último las partes acordaron que el día cinco de octubre del presente año el ciudadano Olinto Varela, consignara ante la Inspectoría la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS, por concepto de costas procesales.

En consecuencia siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se dará por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Seis (6) de Octubre del Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS
NOTA: Siendo las 2:20 p.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS

Sentencia N° PJ0022009000119