REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Seis (6) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: IP31-L-2009-000204.

PARTE ACTORA: MIGUEL ALDAMA, ARTURO AULAR, JOSE CUAURO, ELIER DELGADO, HENRY GARCIA, ANGEL RAMIREZ y FRANCISCO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.580.555, V- 10.965.626, V- 10.243.562, V-7.523.248, V- 9.584.213 V- 9.807.033 y V- 7.574.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 127.249
PARTE DEMANDADADA: FATO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, presentada por el ciudadano MIGUEL RAFAEL ALDAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.580.555 parte actora en la presente causa, asistidos por el abogado VICTOR BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 127.249, en su condición de apoderado judicial en manifiesta que recibió de la empresa demandada todo lo que se le adeudaba por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, acompañando planilla de liquidación de prestaciones sociales.

En tal sentido este Tribunal luego del analice detallado de la planilla de liquidación de prestaciones sociales consignada, verifica la celebración de una mediación positiva entre las partes por la cantidad TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.501.18 cabe destacar que el ciudadano MIGUEL RAFAEL ALDAMA demando la cantidad total de VEINTE MIL VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.020,73) según consta en el libelo de demanda, sin embargo en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que anexó, se evidencia que el monto total de liquidación de prestaciones sociales acordado entre las partes después de la intervención de ésta operadora de justicia en la audiencia preliminar es de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.501.18) a la cual se le dedujo la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.213.18), quedando un remanente de UN MIL DOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 1.288,000) cantidad esta ultima que según lo expuesto por el ciudadano HENRY GARCIA, fue pagado por la empresa DEMANDADA en virtud de ello la parte actora desiste de la acción y el procedimiento.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA MEDICACIÓN LABORAL LOGRADA ENTRE LAS PARTES DESPUES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y EL RESPECTIVO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, más no de la acción, RESPECTO AL CIUDADANO MIGUEL RAFAEL ALDAMA. Otorgándole efecto de cosa juzgada, Asimismo se deja constancia que la presente causa queda en trámite respecto al demandante Ángel Ramírez. Es justicia en Punto Fijo a los seis (6) días del mes de octubre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZA TITULAR



ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS

Nota: Siendo las 3:20 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. MARIA ALEJANDRA GALVIS


Sentencia N° PJ0022009000120
MMMF.