REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IH01-L-2009-000065
PARTE ACTORA: RUBEN CACIANO MORLES, abogada asistente ARAMELYS ATACHO.
PARTE DEMANDADA: SERVICONI
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales.


En el día de hoy, ocho (08) de octubre de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante RUBEN CACIANO MORLES, titular de la cédula de identidad Nº 9.507.146, asistido por la profesional del derecho ARAMELYS ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 108.453, y por la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICONI, sus apoderado Judicial PEDRO LOPEZ,, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 117.459, tal como se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios d este asunto. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la APODERADO judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICONI, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante el ciudadano RUBEN CACIANO MORLES, antes identificado, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs..) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento como son:: Vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, útiles escolares, bono de asistencia, y dotación de botas y bragas calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo de la Construcción. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado para el día 22 de octubre del 2.009. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano RUBEN CACIANO MORLES expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano RUBEN CACIANO MORLES, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICONI, por concepto de Cobro de prestaciones Sociales. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en auto el cumplimiento. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se fija audiencia de verificación de pago para el día 22 de octubre del 2.009 a las 10:30 a.m. QUINTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


LAS PARTES



LA PARTE DEMANDANTE APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASITENTE
PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL.


(HCHA/l.v.) Exp. D-000635-2007.