REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000967
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA GONZALEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 9.256.990
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TRANSLARA, R.L. Y WILLIAN ROMAN PALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Octubre de 2009 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JUAN BAUTISTA GONZALEZ ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° 9.256.990, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, advirtiéndosele a la actora que no podrá volver a intentar esta demanda antes de que transcurran 90 días continuos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. .
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
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