REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de octubre de 2009
198º y 150º

ASUNTO: Nº KP02-L-2009-72

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: HERNAN JOSE GARCIA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.317.063 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL PETIT TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado104.044

PARTE DEMANDADA: RICARDO EMILIO RODRIGUEZ DAZA, CONSEJO COMUNAL HATO ABAJO, LUIS GERARDO BARRETO y ROSANGELA PEREZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de 20 de enero del año 2009, la abogada MARIA ISABEL PETIT TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado104.044, actuando como apoderada judicial del ciudadano HERNAN JOSE GARCIA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.317.063 y de este domicilio. En fecha 27 de enero del corriente año se ordenó subsanar la demanda, la cual una vez subsanada fue admitida en fecha 09 de febrero del 2009. Mediante diligencia presentada en fecha 28 de octubre del 2009, la apoderada actora Desiste del procedimiento y de la acción.

Motivación
En virtud de lo anterior, este Juzgado y luego de haber revisado la petición del demandante y encontrándose que no es contraria a derecho por estar fundamentada conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil declara Con Lugar el desistimiento planteado por la actora.



DECISIÓN
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

Desistida la demanda interpuesta por HERNAN JOSE GARCIA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.317.063 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial, abogada MARIA ISABEL PETIT TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado104.044, contra RICARDO EMILIO RODRIGUEZ DAZA, CONSEJO COMUNAL HATO ABAJO, LUIS GERARDO BARRETO y ROSANGELA PEREZ. Como consecuencia de ello la extinción del proceso.
No hay condenatoria en virtud de la naturaleza del fallo.
Dictada en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2009, años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. Alicia Figueroa Romero
Juez
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
Secretaria


Publicada en su fecha
La Sec.