En su nombre:



PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YOSMAN JOSE BRKICH MENDOZA, HENRY GERMAIN CONDE y YECRRY ANTONIO COLMENAREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.556.068, 14.296.393 y 15.778.579, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.257.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA (VESEVICA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 31-A, de fecha 11/06/1965.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON VILLARROEL MOGOLLON, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 88.192.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 23 de Julio de 2009, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente el 31 de Julio de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 14 de octubre de 2009.

Seguidamente el día 08 de octubre de 2009 comparecieron ante este Tribunal ambas partes en forma voluntaria y a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada, tomó la palabra y expuso: “A fin de poner término a la presente causa, ofreció pagar a los trabajadores:
1) YOSMAN JOSE BRKICH MENDOZA, la cantidad de SEIS MÍL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo). Los cuales serán cancelados en dos cuotas, la primera pagadera el día veintitrés (23) de noviembre de 2009 por un monto de TRES MÍL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), y la segunda el día veintiuno (21) de diciembre de 2009 por un monto de TRES MÍL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo).
2) HENRY GERMAIN CONDE, la cantidad de TRES MÍL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo). Los cuales serán cancelados en dos cuotas, la primera pagadera el día veintitrés (23) de noviembre de 2009 por un monto de UN MÍL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), y la segunda el día veintiuno (21) de diciembre de 2009 por un monto de UN MÍL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo).
3) YECRRY ANTONIO COLMENAREZ MELENDEZ, la cantidad de TRES MÍL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), Los cuales serán cancelados en dos cuotas, la primera pagadera el día veintitrés (23) de noviembre de 2009 por un monto de UN MÍL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), y la segunda el día veintiuno (21) de diciembre de 2009 por un monto de UN MÍL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo).
Dichos pagos abarcan la totalidad del monto demandado, incluyendo la antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket y diferencia salarial.

SEGUNDO: Seguidamente tomó la palabra la representación de la parte actora, y expuso: “ Con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto”.

TERCERO: El incumplimiento de uno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora de pedir inmediatamente la ejecución forzosa de la totalidad del monto demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Los pagos se realizarán mediante cheque, consignado ante la U.R.D.D. Civil en la fecha acordada a las diez (10:00) a.m.

QUINTO: Por último las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.

La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de los actores y la demandada es suficientemente completa de VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA) sobre la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, los cuales son antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta ticket y diferencia salarial, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YOSMAN JOSE BRKICH MENDOZA, HENRY GERMAIN CONDE y YECRRY ANTONIO COLMENAREZ MELENDEZ y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA (VESEVICA) en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el miércoles 14 de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,

Abog. Marielena Pérez Sánchez

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:15 p.m.

La Secretaria,

Abog. Marielena Pérez Sánchez
NJAV/lc.