En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RAMOS GONZALEZ LAURENTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.247.106.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: HERMANOS CARDOSO S.R.L., inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil t del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo bajo el Nº 646, Folio 55 vto. Al 58 vto., del Libro de Comercio Nº 7, de fecha 18/12/1975 y prorrogado su término de duración según Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 12/03/2001., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 63, Tomo 10-A, de fecha 08/03/2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, ADRIANA CAROLINA VASQUEZ PIÑA, ELAINE CORDERO y KAREN VILLEGAS,, abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 92.260, 45.954, 104.109, 138.698 y 138.710, respectivamente.
M O T I V A
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En el día 27 de octubre de 2009, siendo la oportunidad legal para celebrar la continuación de la audiencia de juicio en el presente asunto, comparecieron ambas partes y de manera voluntaria celebraron un acuerdo solicitando al tribunal que impartiera la homologación correspondiente.
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano LAURENTINO RAMOS GONZALEZ, quien en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR”, considero que como consecuencia de las labores que prestó para la firma mercantil HERMANOS CARDOZO S.R.L le corresponde el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 78.237,00), por conceptos de prestación de Antigüedad e intereses; vacaciones y bono vacacional, Utilidades, indemnización por retiro justificado, indemnización por daños y perjuicios, cesta ticket, horas extras, seguro social y Ley de Política Habitacional.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la demandada, Abogada ADRIANA VASQUEZ, señalo que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso del demandante, así como reconoce los montos demandados por los conceptos de conceptos de prestación de Antigüedad e intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades, indemnización por retiro justificado, horas extras; bono nocturno, no obstante manifiesta que existen diferencias con respecto al método de cálculo empleado. Sin embargo, con el propósito de dar por terminado el presente proceso, la parte accionada ofrece pagar a “AL EXTRABAJADOR” la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 35.000,00), pagadero en este acto mediante cheque de gerencia signado 15015413, a nombre de apoderado actor FRANKLIN AMARO, girado contra el Banco Federal, fechado 23-10-2009 y en cuya cantidad se paga también lo correspondiente por Honorarios Profesionales correspondientes a los apoderados judiciales del “EXTRABAJADOR.
TERCERO: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener entre sí las partes, satisfacer cualquier indemnización o pago al cual pudiese tener derecho “EL EXTRABAJADOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar el presente Convenimiento y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder al “EXTRABAJADOR”, a través del pago por parte de la demandada al “EXTRABAJADOR”, de la cantidad de TREINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), pagado en este mismo acto y que comprende los conceptos de Prestación de Antigüedad y días adicionales, Antigüedad, diferencia de días adicionales, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono nocturno, recargo domingos y feriados, horas extras, intereses sobre prestaciones, prestación de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso,. De esta forma, la representación judicial de “EL EXTRABAJADOR” expuso: Convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados y honorarios profesionales. En consecuencia, “EL EXTRABAJADOR” libera a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
CUARTA: “EL EXTRABAJADOR”, a través de su representación judicial manifiesta que en razón del ofrecimiento de pago que la empresa HERMANOS CARDOZO S.R.L efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y expresamente “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la firma mercantil HERMANOS CARDOZO S.R.L; 2º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 3º) La relación laboral fue con la empresa HERMANOS CARDOZO S.R.L y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.
Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro derivado de esta relación laboral.
QUINTO: Solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.
La Juzgadora, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada HERMANOS CARDOSO S.R.L., es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.-
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarlo y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano RAMOS GONZALEZ LAURENTINO y la demandada HERMANOS CARDOSO S.R.L., en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el viernes 30 de Octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas
La Secretaria,
Abog. Jennys Lucia Nieto s.
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Jennys Lucia Nieto S.
NJAV/lc.-
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