JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS 199º Y 150º,
ASUNTO N°: AP21-R-2009-000803
PARTE ACTORA: EUTACIO SERRANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.688.036.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR PIERINA GONZALEZ NIÑO, abogado en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 124.326.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (I.N.C.E), creado mediante Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el 08 de enero de 1970.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VERGINE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.135.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2009, que decretó la reposición de la causa en el juicio incoado por el ciudadano Eutacio Serrano contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 26 de octubre de 2009, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 26 de octubre de 2009 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación, en consecuencia queda firme la decisión de fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro la reposición de la causa en el en el juicio incoado por el ciudadano Eutacio Serrano contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la decisión de fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaro la reposición de la causa en el en el juicio incoado por el ciudadano Eutacio Serrano contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el a-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
NORIALY ROMERO GONZALEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NORIALY ROMERO GONZALEZ
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