JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de octubre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2009, por el abogado Abelardo Noguera Garbán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.629, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL PRADOS TOVAR, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal pasa a proveer de la manera siguiente:

-I-
DE LAS DOCUMENTALES QUE REPRODUCEN EL MÉRITO

Por cuanto se observa que el apoderado judicial de la parte demandante invoca el mérito favorable de las documentales que fueron acompañadas a los escritos de promoción de pruebas para contestar las cuestiones previas, del libelo y contestación de la demanda, indicadas en el Capítulo I, en los numerales 1, letras A, B y C; y 2, letras A, B, C y D, que rielan como anexos “A”, “B”, “M”, “Ñ”, “A”, “R” y “S”, respectivamente, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto dichas instrumentales cursan al expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

-II-
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

En relación con la prueba de experticia promovida en el Capítulo II del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, “(…) a los fines de que se determinen y calculen los daños a José Manuel Prados Tovar como consecuencia del tendido de la tubería de gas de la línea Santa Teresa-Guarenas, en el fundo de su propiedad (…)”, y para evidenciar lo indicado en los puntos A, B, C, D y E del referido capítulo, por cuanto la misma no resulta ser manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la sentencia definitiva y, en consecuencia, fija el segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, a las once horas de la mañana (11:00 a.m ), para que tenga lugar el acto de designación de expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo III, en los numerales 1 y 2, marcadas anexas con las letras “A” y “B” del escrito de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.


-IV-
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Con respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo IV del escrito de pruebas, mediante la cual el promovente requiere se oficie al Ministerio de Energía y Petróleo, a los fines de que informe “(…) si, de acuerdo a sus registros, Corcoven S.A. solicitó permiso y construyó el sistema de Gas Arichuna-Guarenas.”; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Misterio de Energía y Petróleo, en la persona de sus representantes legales, a fin de que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Jesús Antonio Goitte Figueroa
El Secretario,

José Angel Meza Guerra

JAGF/JAMG/grg
AP42-G-2005-000023