JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 01 de octubre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2009, por la abogada Perla Saviñón Pirela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.496, actuando con el carácter de apoderada especial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal pasa a proveer de la manera siguiente:
-I-
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
Capítulo I
Con relación a las documentales promovidas en el numeral 1, letras A), C) y D) del referido Capítulo I del escrito de pruebas, con la finalidad de demostrar la falta de cualidad de su representada para sostener el presente juicio, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentales que cursan a los autos y que fueron acompañados como anexos tanto del libelo como del escrito de oposición a las cuestiones previas y de la contestación a la demanda, este Tribunal las admite cuanto en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto dichas documentales constan a los autos, manténgase en el expediente. Así se decide.
Respecto de la documental promovida con la letra B) del numeral 1 indicado, por cuanto este Tribunal observa que la misma no cursa al expediente, insta a la abogada a consignarla dentro del lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Así se decide.
En cuanto a la prueba documental del numeral 4, relativa a copia certificada de un informe de experticia, que riela a los autos como “Anexo B” (folio 505 al 520), este Tribunal la admite cuanto en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, y por cuanto dicha documental consta a los autos, manténgase en el expediente. Así se decide.
-II-
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Con respecto a la prueba de informes promovida de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el Numeral 2 del Capítulo I, mediante la cual la promovente requiere se oficie al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda y se le remita copia simple del documento correspondiente a la Constitución de la sociedad mercantil PDVSA GAS, antes denominada CEVEGAS, C.A, filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A, a los fines de que informe “(…) 1. Si dichos documentos están protocolizados ante ese Despacho y; 2) Si los datos suministrados son correctos. Finalmente que remita con sus Informes Copia Certificada de dichos documentos (…)”; este Tribunal la admite cuanto en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a fin de que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar, acompañándose al mismo copia del documento señalado por la promovente, el cual riela de los folios 203 al 229 de la primera pieza del expediente. Líbrese Oficio.
-III-
DE OTRAS PRUEBAS
En relación con las documentales promovidas en el Capítulo II, letra A) literales A) y B) del escrito de pruebas, consignadas a los autos como anexos O, P, Q, R, S, T, U, V y W, así como jurisprudencias marcadas “C” y “D”, este Tribunal las admite cuanto en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto dichas documentales constan a los autos, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Jesús Antonio Goitte Figueroa
El Secretario,
José Angel Meza Guerra
JAGF/JAMG/grg
AP42-G-2005-000023
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