JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2009
199º y 150º


Visto el escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2009, por la abogada Karla Andreina Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.501, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa; este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:


I
DE LAS DOCUMENTALES

En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I particulares “Primero” y “Segundo”, del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

II
Del Principio de la Comunidad de la Prueba

En cuanto al principio de la comunidad de la prueba invocado en el Capitulo II del referido escrito de pruebas, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,



JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA

El Secretario,



JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA














EXP. Nº AP42-N-2008-000519
JAGF/JAMG/cmv.