JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2009, por la abogada Yanina Da Silva de Lima, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.589, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., mediante el cual promovió pruebas en la presente causa; este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I particulares (i), (ii), (iii) y (iv) del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA

El Secretario,

JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA
EXP. Nº AP42-N-2008-000519
JAGF/JAMG/cmv.