JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2009, por la abogada ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.867.455, Inpreabogado Nº 43.455, respectivamente, actuando como apoderado judicial del ciudadano AUDILIO JOSE THOMAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.204.538 parte actora, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:


DOCUMENTALES


En relación a las documentales promovidas y señaladas en los Capítulos PRIMERO y SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas, que se contraen al valor probatorio contenido en documentos que cursan en el expediente, y que rielan del folio siete (7) al seiscientos setenta y tres (673), este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el día veintiuno (21) de octubre del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


JESÙS ANTONIO GOITTE FIGUEROA

El Secretario,


JOSÈ ANGEL MEZA GUERRA
JAGF/JAMG/ean
Exp. Nº AP42-N-2008-000513