Juzgado de Sustanciación
Caracas, 22 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2009, por la abogada Yael del Jesús Bello Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.306, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO FELIPE CAPECHI mediante el cual promueve pruebas en la incidencia de la cuestión previa numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la misma, pasa a decidir de la manera siguiente:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE
Con relación a la reproducción del mérito favorable que se desprende la de las actas procesales, realizada en el Capítulo I, del escrito probatorio, este Tribunal, advierte que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; sino que le corresponderá a la Corte su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.- Así se decide

-II-
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo I, literales a, b, c, d, e, y f, del escrito in comento, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las mismas consta en actas manténganse en el expediente. Así se decide.

Con relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, literales g, h, i y j, del referido escrito, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

-III-
PRUEBA DE INFORMES

En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo I numeral 2 literales a, b, c y d, del escrito probatorio, este Juzgado de Sustanciación observa, que los documentos promovidos se erige como documentos a los cuales la parte promovente tienen acceso, por lo que, su obtención configura una carga procesal de quien lo promueve, que perfectamente ha podido cumplir con la misma, y consignarla en copia certificada, razón por la cual resulta forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible la referida promoción de prueba de informes, por ser manifiestamente ilegal. Así se decide -.

En relación con la prueba de informes promovida en el Capitulo I numeral 2 literal f y los literales e, g y h, relativa a la solicitud de información a Petróleo de Venezuela S.A., del referido escrito, se admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, y a la sociedad mercantil Petróleo de Venezuela S.A., para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente en el escrito de pruebas, para lo cual se le concede cuatro (04) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Anéxese copia certificada del referido escrito.

Con relación a la prueba de informes promovida en el Capítulo I numeral 2 literales e, g, h, i, del escrito in comento, relativa a la solicitud de información a PDVSA Petróleo, S.A., este Tribunal, advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de dicho medio probatorio no están dirigidos a obtener documentos que se reputan en poder de la contraparte, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujeto informante a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal, siendo lo pertinente e idóneo solicitar para este medio probatorio la prueba de exhibición de documentos el reconocimiento judicial para traer a los autos algún documento en manos de la parte contraria (vid. Sentencia N° 1151 de 24/9/2002, caso: “Construcciones Serviconst, C. A Vs. Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo”; S. N° 670 de 8/5/2003, caso: “Fisco Nacional Vs. Banco Mercantil, C. A. S. A. C. A”; S. N° 683 de 8/5/2003, caso: “Rafael Lara Morillo”; S. N° 760 de 27/5/2003, caso: “Tiendas Karamba V., C. A Vs. Fisco Nacional”; S. N° 639 de 10/06/2004, caso: “Marcos Borges Aguilar y Otros”; S. N° 1502, caso: “Consorcio CONTECICA-INTEVEN”, Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). En razón de lo anterior, se declara inadmisible la promoción de la prueba de informes, y así se decide.


-IV-
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO
Con relación a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo I numeral 3 los literales a, c y d, del escrito probatorio, relativa a la solicitud de exhibición de documento a PDVSA PETROLEO, S.A., este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-

A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente PDVSA PETROLEO, S.A., para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la promovente, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción. Así se decide.

En relación con la prueba de exhibición promovida en el Capítulo I numeral 3 los literales a, c y d, del escrito probatorio, relativa a la solicitud de exhibición de documento, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.-

A los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil Petróleo de Venezuela S.A., para que exhiba y consigne las documentales indicadas por la promovente, a las once y treinta hora de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción. Así se decide.

En cuanto a la prueba de exhibición promovida Capitulo I numeral 3 literales “b y e”, relativa a documentos dirigidos por su mandante al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, sociedad mercantil Petróleo de Venezuela S.A., y al Departamento de Asuntos Legales de PDVSA PETRÓLEO, S.A, este Tribunal, observa que las copias simples de documentales consignadas marcadas “1” y “4”, emanan del abogado José Armando Sosa, representación judicial de la parte promovente, asimismo, no se evidencia de las mismas que hayan sido recibida por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, sociedad mercantil Petróleo de Venezuela S.A., y al Departamento de Asuntos Legales de PDVSA PETRÓLEO, S.A, ahora bien, por cuanto no existe la presunción grave de que dichas documentales se hallan o pudiesen haberse hallado en poder del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, sociedad mercantil Petróleo de Venezuela S.A., y al Departamento de Asuntos Legales de PDVSA PETRÓLEO, S.A, resulta forzoso para te Órgano Jurisdiccional, declarar inadmisible la referida prueba por ser manifiestamente ilegal, y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,




JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,




JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA









Exp. Nº AP42-G-2007-000078
JAGF/JAMG/.sjves-