JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de noviembre de 2009
199° y 150°

En fecha 10 de noviembre de 2009, los abogados Benigno Buitrago Pineda y Gaudencio Balza González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.369 y 9346, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Samiconsult C.A. y de la Procuraduría General del Estado Guárico, respectivamente, solicitaron nuevamente a este Juzgado la suspensión del curso de la presente causa hasta el día 11 de diciembre de 2009, este Tribunal a fin de proveer pasa a señalar lo siguiente:

En fecha 22 de octubre de 2009, este Juzgado dictó decisión mediante la cual suspendió la presente causa hasta el día 09 de noviembre de 2009, inclusive, en virtud de la solicitud presentada por los abogados Benigno Buitrago Pineda y Gaudencio Balza González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Samiconsult C.A. y de la Procuraduría General del Estado Guárico, respectivamente.

El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
PARAGRAFO PRIMERO: En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
PARAGRAFO SEGUNDO: Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinará en un acta ante el Juez”. (Negrillas de este Juzgado).
De la norma antes citada, se desprende que los lapsos procesales deben cumplirse, tal como los prevé la Ley, sin embargo, por vía de excepción, las partes de común acuerdo pueden suspender el curso de la causa por el tiempo que consideren necesario, debiendo reanudarse la misma, al vencimiento de la suspensión, en el mismo estado que se encontraba para el momento de suspender el juicio, esto es, que durante el tiempo de suspensión no correrá ningún lapso.

En el caso de marras, se observa que ambas partes comparecieron a este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2009, y presentaron diligencia manifestando su conformidad de suspender la causa hasta el día 11 de diciembre de 2009, por lo que conforme con el citado artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y los principios de tutela judicial efectiva y economía procesal, se acuerda la suspensión de la presente causa, a partir del día de hoy, hasta el día 11 de diciembre de 2009, reanudándose la causa en el mismo estado que se encuentra a la presente fecha.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez,

JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,

JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA


JG/JAM
Exp. N° AP42-G-2008-000089