JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2008, por la abogada María Beatriz Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.383, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de las mismas, pasa a proveer de la manera siguiente:

-I-

En relación con las documentales promovidas en los numerales 1 y 2 del primer capítulo del escrito de pruebas denominado “Jurisprudencia”, las cuales fueron consignadas marcadas “A”, “B” y “C”, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

-II-
En cuanto a la instrumental promovida en el segundo capítulo del escrito de pruebas, relativa a una copia simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.203 de fecha 23 de mayo de 2001, marcada “D”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,

JOSÉ ANGEL MEZA GUERRA























JAGF/JAMG/grg.
Exp. N° AP42-R-2008-000060