JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de octubre de 2009
199º y 150º


Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2009, por la abogada Virginia José Sulbarán Istúriz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.606, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
En relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, numerales 1, 2, 3 y 4, del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

En cuanto a la documental promovida en el referido escrito de pruebas, y consignada en copia certificada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

El Secretario,

JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA


JOSE ANGEL MEZA GUERRA









JAG/JAMG/CMV
AP42-G-2007-000057.