Juzgado de Sustanciación
Caracas, 08 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2009, por la abogada Bonita Zulia Henríque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.200, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MIL-TEC, C.A., mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse, pasa a decidir de la manera siguiente:
-I-
DE LA CONFESIÓN FICTA
Con relación a la promoción realizada en el Capítulo denominado DE LA CONFESIÓN FICTA, del escrito probatorio, este Tribunal, advierte que la solicitud de los efectos de la confesión ficta le corresponderá a la Corte su decisión en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.- Así se decide.
En cuanto a la promoción de cómputo practicado por el Secretario de este Tribunal, en cual riela en autos, se advierte que lo que consta en autos le corresponde a la Corte su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.-
Ahora bien, en relación con la solicitud de cómputo desde el día 16 de junio de 2009, inclusive, hasta el día 10 de agosto de 2009, inclusive, este Tribunal lo acuerda y en consecuencia, compútese por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el 16 de junio de 2009, hasta el día 10 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive.-
-II-
DOCUMENTALES
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo denominado DE LAS DOCUMENTALES, numerales 1, 2, 3, 4,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21, del escrito in comento, este Tribunal las admiten en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
-III-
PRUEBA DE INFORMES
En relación con la prueba de informes conforme lo establece el artículo 433 de Código de Procedimiento Civil,promovida en el Capítulo denominado DE LOS INFORMES, del referido escrito, se admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil C.A. ERICSSON, para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente en el escrito de pruebas, para lo cual se le concede diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio que se ordena librar. Anéxese copia certificada del referido escrito.
-IV-
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Con relación a la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo denominado DE LA INSPECCIÖN JUDICIAL, del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Para la evacuación de la misma, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según su sistema de distribución, para lo cual se ordena librar comisión, al cual se acompañará copia certificada del escrito de promoción de pruebas y su anexo “B”, a fin de que se traslade y se constituya en la las instalaciones del Centro Comercial Los Próceres, específicamente en la azotea o techo de Centro Comercial Los Próceres, ubicado en la avenida Los Próceres de la ciudad de Caracas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA
El Secretario,
JOSÉ ÁNGEL MEZA GUERRA
Exp. Nº AP42-G-2008-000115
JAGF/JAMG/.sjves-
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