REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-001042

RECURRENTE: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

En fecha 08 de octubre de 2009, se recibe el presente Recurso de Regulación de Competencia, anunciado por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas en fecha 11 de agosto de 2009.

Seguidamente esta Alzada en fecha 13 de octubre de 2009, le da entrada al asunto y acuerda seguir el procedimiento establecido en el artículo 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente al presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07 de julio de 2009, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto intentado por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y declinó la competencia al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por tratarse, según el primero de los mencionados juzgados, una Obligación de Manutención.
Por su parte, el Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de agosto de 2009, dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró igualmente su incompetencia por la materia, y anunció la regulación de la competencia, a que se contrae el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por alegar que el asunto trata de un Régimen de Convivencia Familiar.

De conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, es el competente para tramitar todo lo relacionado con las Instituciones Familiares, específicamente en materia de Convivencia Familiar. Ahora bien, por vía excepcional, los Juzgados de Municipio, están facultados para conocer las acciones en materia de Obligaciones de Manutención en las entidades donde no estén constituidos tribunales especializados., según resolución Nro. 1278, de fecha 22 de agosto de 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Así las cosas, el Juzgado con sede en Barquisimeto, al observar el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, evidenció que erróneamente dicha funcionaria colocó el asunto como de Obligación de Manutención. Sin embargo, de la revisión exhaustiva del asunto, se observa que el Acta Conciliatoria de fecha 04 de junio de 2009, que obra en el expediente, se evidencia claramente que el acuerdo suscrito por los ciudadano Alejandra Eugenia Bisogno Torrealba y Boris Alejandro Cedeño Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.750.785 y 12.018.525 respectivamente, se trata de un convenio relativo a Régimen de Convivencia Familiar, que no puede ser tramitado por otro juzgado, que no sea el especializado en el tratamiento de la infancia. En consecuencia, considera esta Alzada ajustada a derecho la regulación de competencia solicitada por la ciudadana Jueza del Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por carecer ésta de competencia para tramitar el asunto. Así se declara.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara COMPETENTE al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto para la Tramitación del presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos ALEJANDRA EUGENIA BISOGNO TORREALBA, y el ciudadano BORIS ALEJANDRO CEDEÑO ZAMBRANO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítase oficio al Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas, participándole de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes octubre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. OLGA M. OLIVEROS G.

En esta misma fecha se registró bajo el número 85-2009, y se publicó a las 2:40 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA M. OLIVEROS G.