REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 14 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2004-000005
DEMANDANTE: Zuleima Josefina Rodríguez Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.019, con domicilio en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por el Defensor Público Octavo de Protección del Niño y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora, Abg. Pedro Luís Rojas.
DEMANDADO: José Alberto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.915, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
MOTIVO: Obligación de Manutención. Terminado
Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 04 de octubre de 2.004, la ciudadana Zuleima Josefina Rodríguez Verde, ya identificada, indicó que de su unión con el ciudadano José Alberto Rodríguez, ya identificado, procrearon un niño de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), indicó que el padre de su hijo no cumple con su obligación alimentaría por lo que solicitó se le estableciera una obligación de manutención a favor de su hijo, en la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. F 180,ºº) mensuales, además que se retuviere el 40% de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido, de los bonos vacacionales, utilidades y bonificaciones de fin de año y de los cesta ticket en caso de percibir el demandado. Además de cubrir los gastos educación, medicina, médicos, vestido y calzado. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 05 de octubre de 2.004, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al ciudadano José Alberto Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-12.692.915, para la contestación de la demanda, a su vez se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico y oficiar al organismo empleador a los fines que informare a la mayor brevedad posible el sueldo y demás remuneraciones que percibía el referido ciudadano.
En fecha 16 de noviembre de 2.004, el alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 07 de diciembre de 2.004, se homologó el convenimiento suscrito por las partes en el Tribunal y conforme al mismo se fijó el monto de la obligación alimentaría en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) mensuales, a razón de cincuenta bolívares (BsF 50,00) de forma quincenal.
Este Tribunal observa para decidir:
Como punto previo:
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
DECISIÒN
Visto que la presente causa ha finalizado, por no haberse ejercido recurso alguno contra la sentencia, no existiendo cuenta de ahorro a favor del beneficiario y no habiendo otra diligencia que realizar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y ordena su remisión al archivo judicial, termínese en el sistema Juris 2000. Carora, 14 de octubre de 2.009. Año 199º y 150º.
LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 380-2.009, siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA
KH12-V-2004-000005
RSG/sjrm.-
|