REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 14 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-V-2009-000171

PARTE ACTORA: Gisela Teresa Amaro de Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.766, domiciliada en la urbanización Jacinto Lara, calle I, casa I-24, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

PARTE DEMANDADA: Carlos José Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.633.617, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 11 de Agosto de 2009, la ciudadana Gisela Teresa Amaro de Ramírez, ya identificada, presentó demanda de obligación de manutención, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano Carlos José Ramírez, ya identificado, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16), quince (15), ocho (8), y de siete (7) años de edad respectivamente, indicando que el padre de sus hijos no cumple con su obligación alimentaría alegando que no tiene dinero, fundamentó su demanda en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 12 de agosto de 2009, se admitió la demanda, se acordó oír a los niños y a los adolescentes y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2009, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes Gisela Teresa Amaro de Ramírez y Carlos José Ramírez, establecieron un acuerdo consistente en:
“…a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- los padres entienden que en el mejor interés de sus hijos las relaciones entre padre, madre e hijos debe ser fluida, continua y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, se ha establecido lo siguiente:

1.- Los padres han acordado que la obligación de manutención quedará establecida en la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (BsF 1.000,00), mensuales, los cuales serán pagaderos de forma quincenal en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), los días 11 de cada mes cancelará el padre la primera parte y los días 26 de cada mes la segunda parte.

2.- Con respecto a los gastos extraordinarios:
Los mismos serán compartidos por los padres en partes iguales, por lo que se obliga el demandado a cubrir el 50% de los gastos de sus hijos, consistentes en médicos, medicinas, vestuario, navideños, escolares, de recreación y cualquier otro que se genere para garantizar el bienestar de los niños y adolescente y se encuentre al alcance de las posibilidades de los padres.

3.- Con respecto a los gastos navideños y escolares:
Los padres han acordado que serán en forma compartida. Asimismo el padre se obliga a cancelar la totalidad del valor de los libros escolares, que necesitan su hijos, una vez que la madre le suministre el monto al cuan asciende el valor de adquisición.

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 13 de octubre de 2009, por los ciudadanos Gisela Teresa Amaro de Ramírez y Carlos José Ramírez, en beneficio de los adolescentes y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 383-2.009, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA