REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 20 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000127
DEMANDANTE: Gladys Coromoto González Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.106, con domicilio en la calle Carabobo con callejón Los Silos y calle Coromoto, casa Nº 20-184, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, extensión Carora, Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena.

DEMANDADO: Rafael Gregorio Moreno Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.344.616, domiciliado en la urbanización El Roble, calle 2, de la ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación y consecuente remisión al archivo judicial.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 27 de septiembre de 2.007, la ciudadana Gladys Coromoto González Chirinos, ya identificada, indicó que de su unión con el ciudadano Rafael Gregorio Moreno Gómez, ya identificado, procrearon dos niños de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), que en varias oportunidades se entrevisto con el padre de sus hijos con el objeto de llegar a un acuerdo en relación a la obligación de manutención y esto le resultó imposible ya que este alega que no tiene dinero por lo que solicitó se le estableciera una obligación de manutención a favor de sus hijos, que la misma se fijara en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 400,00) mensuales, además de una bonificación de Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 800,00). Acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cedula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 02 de octubre de 2.007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al ciudadano Rafael Gregorio Moreno Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.344.616, para la contestación de la demanda, a su vez se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico y oficiar al organismo empleador a los fines que informe a la mayor brevedad posible el sueldo y demás remuneraciones que percibe el referido ciudadano.

En fecha 16 de octubre de 2007, el alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 25 de septiembre de 2.008, se dictó sentencia y se declaró parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Gladys Coromoto González Chirinos, ya identificada, contra el ciudadano Rafael Gregorio Moreno Gómez, ya identificado, se fijo el monto de la obligación alimentaría en la cantidad de doscientos cuarenta bolívares (Bs. 240,00) mensuales, además de (Bs.F 500) los primeros quince (15) días del mes de diciembre para los gastos propios de la festividades navideñas.

Este Tribunal observa para decidir:

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

DECISIÒN

Visto que la presente causa ha finalizado, por no haberse ejercido recurso alguno contra la sentencia y no teniendo otra diligencia que realizar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial, termínese en el sistema Juris 2000. Carora, 20 de octubre de 2.009. Año 199º y 150º.

LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 357-2.009, siendo las 12:55 p.m.
LA SECRETARIA
KH12-V-2007-000127
RSG/sjrm.-