REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-H-2009-000035

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Solangel Betsabe Martínez Cauro y Eduard Antonio Suárez Mascareño, asistidos por la Defensora Pública Segunda Suplente Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES: SOLANGEL BETSABE MARTINEZ CAURO Y EDUARD ANTONIO SUAREZ MASCAREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.179.994 y V-11.696.266, domiciliados la primera en la calle Los Indios, sector Valparaíso con callejón Calicanto, casa sin número, Carora, estado Lara, y el segundo en el final de la calle Bolívar, Altos de Brasil, número 22-77, Carora, municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: la abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de seis (06) y cuatro (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano Eduard Antonio Suárez Mascareño, ofrece en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BF 480,00),mensuales que serán entregados en el domicilio de sus hijos, entendiéndose que los mismos están bajo la custodia de la madre, en forma semanal (los días sábado), es decir, CIENTO VEINTE bolívares semanales (BF. 120,00) por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. Igualmente se deja establecido que el ciudadano Eduard Antonio Suárez Mascareño realizará el pago de las mensualidades del colegio donde estudia la niña. En relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en parte iguales según presupuesto previo que será realizado por la ciudadana SOLANGEL BETSABE MARTÍNEZ CAURO en los últimos cinco días del mes de noviembre para ser discutido y cancelado los primeros cinco días del mes de diciembre. Presentes los ciudadanos: SOLANGEL BETSABE MARTÍNEZ CAURO Y EDUARD ANTONIO SUAREZ MASCAREÑO manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 404-2.009 y se publicó siendo las 03:05 p.m.



LA SECRETARIA