REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001913

AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 16 de octubre de 2009, en la cual se revocan medidas de protección y seguridad, que impuestas al ciudadano: GANDHI SOCRATES BERENGUER LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.420.932; a favor de la ciudadana: GIMENEZ BARRIOS CANDIDA ROSA, portadora de la cedula de identidad Nº 15.445.964

DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se fijó para el día 16 de octubre de 2009, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “ratifico escrito presentado por la fiscalia 1ra del Ministerio Publico de fecha 26-05-2009, y asimismo solicito se ratifiquen o se confirmen las medidas impuestas al presunto agresor en fecha 13-04-2009, consistente en la prohibición de acercarse a la victima a su lugar de residencia y trabajo y la prohibición de hacer actos de persecución o acoso a ella o aun integrante de su familia. Ya que la Victima manifestó que en esa oportunidad tuvo problemas con el presunto agresor. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “la primera denuncia que fue el 13 fue por muchos problemas personales, nos estábamos separándonos, yo me sentía angustiada por los mensajes, me decía que me iba a quitar a la niña y eso fue lo que me llevo a mi a denunciar por las amenazas, al mes siguió, pero gracias a dios eso paso y yo me dirigí al tribunal de protección por lo de la niña, y yo le dije que no le pasara dinero a la niña, que esperara que le llegara la boleta para que el le pudiera dar dinero a la niña, se soluciono todo y el ve a la niña en casa de mi hermana y gracias a dios el no me ha molestado mas. Es todo. A pregunta de la Jueza contesta lo siguiente: concubinos, tenemos una hija en común de 4 años, soy suplente, no mi integridad física ni psíquica no corre riesgo, hemos llegado a un acuerdo con respecto a la niña y no ha habido problemas. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “los problemas fueron por la hija por que tenia muchos días sin verlas y bueno no tengo mas nada que decir. Es todo. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa NELSON RODRIGUEZ IPSA: 133.205, expuso: “la defensa técnica vista la exposición de la representación del ministerio publico, de ratificar las medidas de prohibición, es por ello que me opongo, en vista que hay una conciliación y un pronunciamiento por parte del tribunal de protección, ya bien como lo ratifico la victima de que hasta la fecha de hoy en audiencia no ha habido mas agresión, y desde hoy en adelante se compromete a seguir cumpliendo, el régimen de visita, así como la manutención para la niña, y como bien expresado por la victima que vivieron en concubinato y en la actualidad se encuentran separados de hecho mas no de derecho, es por ello que solicito se apliquen los artículos 19, 21, 26, 51, 253 y 257 Constitucional, a fines de que se aplique la tutela efectiva y en definitiva para el pronunciamiento del tribunal, esto con virtud con lo antes señalado. Por ultimo Solicito Copias Certificadas del el presente asunto. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprende que no se encuentra en riesgo su integridad física y psíquica, ya que han cesado cualquier hechos de violencia que en su oportunidad haya podido ejecutar el presunto agresor, por el contrario han resuelto sus diferencias con los derechos y obligaciones respecto a la hija que tienen en común por el Tribunal competente que es el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que se acuerda LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público al ciudadano: GANDHI SOCRATES BERENGUER LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.420.932, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Es de resaltar que las medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes, razón por la cual al no existir algún elemento que justifique su mantenimiento se acuerda la revocatoria de las medidas impuestas. Así se decide.

Asimismo, es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, por lo que al verificar que se encuentran vencidos los lapsos procesales establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se insta al Ministerio Público a presentar el correspondiente acto conclusivo de manera inmediata. Así se decide

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se insta al Ministerio Publicó a presentar acto conclusivo en virtud que se encuentra vencidos los lapsos Procesales de conformidad con el articulo 79 de la Ley de Genero. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de Genero se revocan las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto no corre riesgo la integridad física y psíquica de la Victima. TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. CUARTO: se acuerdan expedir Copias Certificadas del presente asunto a Solicitud de la Defensa Privada. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA