REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003884

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia oral de fecha 20 de octubre de 2009, donde este Tribunal ratifica medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana: VANESSA MARGARITA INCIARTE ARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.262.443.

El Ministerio Público motiva su solicitud en que la victima posterior a la denuncia interpuesta y por la cual se apertura la investigación, comparece ante la sede de esa Fiscalía a manifestar que el presunto agresor ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, sufriendo lesiones en los últimos hechos suscitados, razón por la cual el Ministerio Público requiere su ratificación e imposición de otras medidas por parte del órgano jurisdiccional.

De la revisión hecha a la presente causa y de la exposición de cada una de las partes en la audiencia celebrada, pudo constatar esta juzgadora que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana VANESSA MARGARITA INCIARTE ARCIA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.262.443, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO AGUILAR CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.310.214; de igual manera de los hechos narrados por el Ministerio Público y por la victima, considera el Tribunal que existen elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas de protección y seguridad a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: JOSE GREGORIO AGUILAR CASTRO, antes identificado, a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, necesarias para el caso que nos ocupa las contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las otras medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, este tribunal como garante de la Constitución y las leyes, así establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de garantizar los derechos del presunto agresor aun cuando la fiscalía ha manifestado una conducta contumaz frente al presente proceso penal que se lleva en su contra, considera esta juzgadora procedente garantizarle a plenitud el derecho a la defensa, por lo que en Audiencia celebrada se pudo verificar que el imputado si ha asistido por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y que las partes son parejas de dos personas que también enfrentan un proceso penal de la misma naturaleza, por lo que esta Juzgadora considera que no tiene suficientes elementos para decretar un arresto Transitorio o la prohibición de residir en el mismo Municipio de la victima, ya que conforme a los hechos explanados en la audiencia no son las medidas de protección y seguridad acordes y proporcional para garantizar la integridad física y psíquica de la misma, por el contrario se requiere una evaluación e informe especializado del presente caso para poder este Tribunal determinar la necesidad de la imposición de otra medida cautelar o de protección y seguridad, razones por las cuales se DECLARA SIN LUGAR la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 1 y ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de Genero RATIFICA las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la Prohibición de acercarse al sitio de trabajo, Estudio y Domicilio y la Prohibición de acosar y hostigar a la Victima por si o por terceras personas. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las Medidas Cautelares solicitada por el Ministerio Publico contenidas en el artículo 92 ordinal 1º y 4 consistente en un arresto transitorio y no residir en el mismo municipio que la victima. TERCERO: se ordena referir al imputado y a la Victima al Equipo Interdisciplinario de conformidad con el artículo 121 y 122 de la ley a los fines de realizar experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGA a ambos. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA