REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000179
AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde solicita la ejecución forzosa de la medida de protección y seguridad ratificada por este Tribunal en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no se ha logrado la ejecución de la misma, ya que el imputado y sus familiares se han negado a su cabal cumplimiento.
El Ministerio Público motiva su solicitud en que los funcionarios comisionados para la ejecución de la medida levantaron acta donde dejan constancia que en la vivienda se encontraba cerrada y al lado de la vivienda se encontraban dos ciudadanas, quienes manifestaron ser familiares del presunto agresor, quienes se negaron a cederles las la llaves de la misma e informaron que la vivienda era de su propiedad. Tales hechos constan en acta Policial de fecha 08 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría del Sector Policial Centro Sur Comisaría la Sucre.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente fue ordenada la salida del presunto agresor de la vivienda en común al momento en que la victima realizó su denuncia, medida esta que fuese impuesta por el órgano receptor de la denuncia y que durante meses el imputado de autos se ha negado a cumplir; se puede observar igualmente que se encontraba decretado un arresto transitorio en contra del imputado al cual tampoco se le dio ejecución y que fuese ordenado por un Tribunal de la República, es hasta la celebración de la audiencia de fecha 06 de octubre de 2009, luego de varios diferimientos a causa de la incomparecencia del presunto agresor que el mismo se presenta por ante este Tribunal, y una vez escuchado los alegatos de ambas partes se consideró procedente la ratificación de las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a quien se le hizo advertencia de la no ejecución voluntaria de la decisión que en la audiencia celebrada dictara este Tribunal.
De la revisión de las actuaciones se observa diversos escritos de la victima manifestando la no ejecución de la medida y el riesgo en el cual se encuentra debido al incumplimiento de las medidas por parte del presunto agresor. Es por ello, que debido a la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: JOSE LEANDRO GONZALEZ, identificado en autos, a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EXISTIENDO UN NOTABLE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PRESUNTO AGRESOR de la medidas impuestas por este Tribunal de conformidad con el artículo 87 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la ejecución forzosa con el auxilio de la Fuerza Pública de la salida inmediata del presunto agresor y del reintegro de la victima a la residencia donde convivía con el presunto agresor, y para ello se solicitara la colaboración de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejando constancia en acta de la ejecución de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 87 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la ejecución forzosa con el auxilio de la Fuerza Pública de la salida inmediata del presunto agresor y del reintegro de la victima a la residencia donde convivía con el presunto agresor. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara a los fines de realizar la ejecución forzosa de las medidas contenidas en el artículo 87 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. ODALYS HERRERA