REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003115
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 05 de octubre de 2009, en la cual se ratifican medidas de protección y seguridad, que deberán cumplir los ciudadanos: MOGOLLON ARMANDO SIPLICIO, Cedula de identidad N° 7.359.632. De 48 años de edad. Fecha de nacimiento el 02-07-1961. Residenciado en la urbanización la margarita, casa 42, sector el Ujano parroquia, santa Rosa. Teléfono: 0416:4557618.y SALON FRANCISCO DE ASIS, Cedula de identidad Nº 4.738.749, de 57 años de edad, fecha de nacimiento el 04-10-1952. Residenciado en la Urbanización la margarita, calle 5 casa 237, Sector el Ujano parroquia santa rosa. Teléfono: 0251-2572180, a favor de la ciudadana: ACOSTA CASTILLO ITAMAR REBECA, portadora de la cedula de identidad Nº 14.591.108.
DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público motivado inicia la presente investigación en fecha 26-06-09, debido a la denuncia interpuesta en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es por ello, que se procedió a imponer medidas de seguridad y protección a favor de la victima, peticionando en el día de hoy al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “eso ocurrió el 23-06-09. Me dirigía a la escuela y mi sorpresaza es que la escuela estaba tomada por los señores que están acá, yo entre tranquila a la escuela por que estaban unos funcionarios resguardando la institución pero luego ocurrió un alboroto esos señores me dijeron que yo no servia para nada ni como directora los niños estaba viendo y escuchando todo, luego de un buen tiempo los funcionarios lograron controlar la situación, ellos decían que yo no era nada. Ellos le dicen eso siempre a todos los directivos que están allí, yo hago mi denuncia una vez que yo hago esto a los señores lo notifican. Cuando un día yo voy entrando a la Urbanización ellos no había firmado la notificación, ellos le dicen a los jueces y a los funcionarios que ellos no va a desistir, y bueno se hizo otra entrada a la urbanización por lo cual tengo un nuevo acceso a la institución, la evidencia es el papel que ellos entregaron y los testigos. Es todo. A pregunta de la jueza contesta lo siguiente: ellos lo que dijeron que me iba a sacar de allí a como diere lugar. El anterior era un hombre el director pero cuando el estuvo hubo tomas en pro de desestabilizar la escuela, los entes competentes estuvieron por allá en una asamblea dándonos apoyo, por cuanto existen otras denuncias por esta amenaza. No ellos no me han agredido sino solo lo la toma de la escuela y el papel donde firman las donde nos quieren sacar, se apertura una entrada independiente, y yo solo lo que quiero que entiendan en que yo tengo un trabajo que cumplir, pero no paso por la urbanización, y no tengo contacto por que la entrada es independiente. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LOS PRESUNTOS AGRESORES:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor MOGOLLON ARMANDO SIPLICIO, libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “soy profesor de ciencias matemáticas y soy representante del consejo comunal de la margarita, yo niego rechazo y no acepto la acusación que se me esta asiendo, el problema de fondo es el cupo de 19 niños de la margarita, yo no conocía a la señora, mi tono de voz es este, quiero aclarar que el 23-06-09 yo estaba operado yo no podía intervenir por mi estado de salud y me pedían que le consiguiera cupo a 19 niños que se habían quedado por fuera, se tiene que tomar en cuenta la estadística de la comunidad, nosotros lo que pedíamos es que tomen en cuenta la matriculo flotante de los niños de la comunidad, segundo la señora se me presenta como directora de una escuela, ella es personal contratado, yo pregunte quien fungía como director, cuando yo pregunte eso me costo para sentarme, se me dijo una cantidad de cosas que yo era un irresponsable, yo no conocía a la señora, yo le había solicitado al señor, si no quiere aceptar la mediación yo fui de buenos oficios no hubo no 2 minutos de la conversación, el señor salón estaba afuera, yo llegué en el momento en que ella estaba llegando yo humanamente no vi eso, mi condición de salud no me lo permitió, yo quería aclarar que cuando se me toma la declaración se lee, que yo alce la voz este es mi voz, a viva voz quiere decir que es en voz alta, esta la acusación neutralizan al representante del consejo comunal, yo acepto las medidas, acepto el estado de derecho y si nosotros estamos en el plano legal pues aceptemos, pues el personal docente de allí tiene problemas con las comunidad, el problema esta allí no se toman en cuenta las estadísticas, yo lo que no logro entender es que si la situación sigue persistiendo y el problema del cupo de los niños y seguirá estando armando mogollón que este incitando a terceros, yo no se como expresar mi temor con esos. A pregunta de la jueza contesta lo siguiente: si eso nos dijo el fiscal y la estamos canalizando, y aquí por ejemplo no se ha dicho que se nos están quitando los terrenos, habido agresión a la comunidad nuestra, una comisión del consejo comunal demostró que esos terrenos son de nosotros, ellos tumbaron la pared para quitarnos nuestros terrenos. Nosotros estamos actuando de la manera mas apegada a la ley. Es todo”. Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor SALON FRANCISCO DE ASIS, libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “uno de los mas sorprendidos de esa medida soy yo, por que yo ni conozco a la señora, se nombro una comisión para que se entendiera con ella en su despacho, no duraron ni un minuto, lo que rechazo y contradigo en cuanto q que se tomo la escuela, lo que hay es temor por que reunimos a la comunidad, en ningún momento hemos amenazado por tomar la escuela. Tranquilamente los niños se fueron a inscribir a otra escuela, nosotros tenemos una escuela frente a la casa, pero entonces los nuños tienen que estudiar por aquí por el edificio nacional ese es el problema. Lo que se habla es la urbanización la margarita, el brollo esta dentro de la escuela y nosotros no hemos ido a la escuela hacer acto de presencia yo no pertenezco al consejo comunal, pero decir que hay una permanente amenaza de tomar la escuela eso es totalmente falso, y repito ellos hicieron un escrito acusando a la antigua directora y pidieron nuestra ayuda pero eran ellos mismos, los mismos profesores tomaron la escuela. Nosotros hemos tomado las vías legales para ver si se solventa la situación. Es todo. A pregunta de la jueza contesta lo siguiente: anteriormente éramos amigos, pero después de eso no. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada Abg. ELAYNE SANCHEZ IPSA: 92.120, expuso: “en principio lo que se quiere es que sean revisada la medida y sean tomada las previsiones para no incumplir las medidas, y se han tramitado todo lo referente, por los canales regulares en cuanto a los cupos. En si solicito la revisión de la medida. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los ciudadanos: MOGOLLON ARMANDO SIPLICIO, titular de la cédula de identidad N° 7.359.632, y SALON FRANCISCO DE ASIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.738.749, en su condición de presuntos agresores; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
De igual manera es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, razón por la cual en audiencia celebrada el Tribunal instó a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a presentar el acto conclusivo conforme a los lapsos procesales establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se insta al ministerio Publicó a presentar acto conclusivo de manera oportuna de conformidad con al articulo 79 de la Ley Especial. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de Genero ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. ODALYS HERRERA