REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1° de octubre de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2009, por las abogadas María Fernanda Zajía y Martha Cohen, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil DHL Fletes Aéreos, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “PROMOCIÓN DE PRUEBAS (A) MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” ordinales (i) e (ii) del escrito de promoción de pruebas, las mencionadas abogadas formulan alegatos a favor de su representado y reproducen y hacen valer el mérito probatorio que se desprende de documentos consignados con el recurso contencioso administrativo de nulidad, este Juzgado observa que en virtud de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la valoración de tales actas procesales, en la oportunidad de pronunciarse respecto al fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el literal (B) denominado “DOCUMENTALES” del referido Capítulo y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.



Respecto a la prueba de informes promovida en el literal (C) del ya citado Capítulo del escrito de promoción de pruebas, prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se requiera de la sociedad mercantil DHL International GMBH, empresa con domicilio fiscal en Kennedydamm 15, 4076 Dusseldorf, Alemania, a la atención del ciudadano Charlie Dobbieen en su condición de Vicepresidente Ejecutivo Global Network & Operations DHL Express y/o Doctor Bernd Boeackem y/o Doctor Antón Hauck, en su carácter de representantes legales de DHL International GMBH, ubicados en Charles-de-Gaulle-Str. 20, 53113 Bonn, Deutschland, y al ciudadano Antonio Arranz, en su condición Vicepresidente de Operaciones (International Americas) DHL Express Latin American and the Caribbean, ubicada en 8100 SW Street, Suite 4000, Plantation, Florida 33324, la información solicitada en dicho escrito, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda remitir oficio por correo certificado a los mencionados ciudadanos, previa traducción por Intérprete Público, designado por la representación judicial del recurrente del escrito de pruebas, del oficio y del presente auto, a los fines de que remitan a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, debidamente traducida por Intérprete Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y 185 del Código de Procedimiento Civil, en el término extraordinario de seis (6) meses previsto en el artículo 393 ordinal 3° eiusdem, contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio de remisión que se ordena librar y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado. Líbrense oficios, anexándole copia certificadas del escrito de pruebas y del presente auto.
Se fija las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República para que tenga lugar el acto de designación del Intérprete Público por parte de la representación judicial de la parte recurrente.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Dubraska Vera, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000015