REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1° de octubre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia de fecha cinco (5) de mayo de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se declaró competente para conocer la demanda por reivindicación interpuesta por el ciudadano José Manuel Aragort Reyes, en su condición de Director General de la sociedad mercantil Beneficiadora Industrial Calabozo, C.A. (BENEINCA), asistido por el abogado Edgardo Cevallos Sanz contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de revisar su admisibilidad y de ser admisible continúe con el procedimiento de Ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a fin de que comparezca por ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.


Para la práctica de la notificación y citación a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de de los Municipios Francisco de Miranda, San Gerónimo de Guayabal y Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta.
Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo de las actuaciones que cursan a los folios ciento tres (103) al ciento dieciséis (116), y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotember Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000152