REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1° de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2009, por el abogado Eduardo A. Mejías Rengifo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jacqueline Méndez de Díaz, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, y Séptimo del Capítulo I denominado “DE LAS PROBANZAS” del escrito de pruebas el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos y en el expediente administrativo, así como formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, Contralor, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, con fundamento en lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000821