CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2009, por el abogado Francisco Javier Sandoval, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Luís Zamora, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, el mencionado abogado promueve y produce con dicho escrito copias fotostáticas simples, anexos marcados “A”, “B”, “C” y “D” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo II denominado “DE LA SOLICITUD DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de pruebas, por cuanto se presume que los documentos señalados por el promovente se hallan o han hallado en poder del instituto querellado, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto Municipal de Crédito Popular conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil o a uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, concediendo el término de diez (10) días para que se tenga por notificado, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.




En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo III denominado “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se requiera a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, informe sobre el estado financiero del Instituto Municipal de Crédito Popular desde noviembre de 2006 hasta el presente, sobre la intervención del mencionado instituto en el año 2006, gastos de personal reportados por dicho instituto a la Sudeban durante los años 2006, 2007, 2008 y 2009, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar a la ciudadana Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del Distrito Capital según lo prescrito en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxense copias certificadas del escrito de pruebas, del escrito complementario de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,


Jothemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000840