CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de septiembre de 2009, por la abogada Marilex Mujica, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG Productos Forestales de Oriente C.A., (CVG PROFORCA), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el escrito, la referida abogada reproduce el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2009-000841
BSB/JBM/jb/msb