REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2009
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), por la abogada Carly Rodríguez García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Sanifarma Pañalex C.A., mediante el cual consigna escrito de reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado en Reunión Ordinaria N° 652, de fecha 3 de marzo de 2009, cuyo contenido se encuentra en la comunicación N° CAP-VACD-GFC 0044053 de fecha 6 de marzo de 2009, suscrita por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificada en fecha 27 de marzo de 2009, mediante la cual se decidió el recurso de reconsideración interpuesto contra lo resuelto por esa entidad en Reunió Ordinaria N° 147 del 17 de febrero de 2004, respecto a la solicitud N° 7674 para el reconocimiento de deuda externa privada por pasivos financieros y comerciales del recurrente.
Revisada la reforma del mencionado recurso contencioso administrativo de nulidad, este Juzgado de Sustanciación observa que el mismo fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite la reforma del recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su reforma, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los cuarenta y ocho (48) al cincuenta y dos (52), y del presente auto.



En el día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones antes ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-0000512