REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de septiembre de 2009, por la abogada Milagros Urdaneta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a la documental promovida en el Capitulo “I” denominado “INSTRUMENTAL” y producida con dicho escrito en copias fotostáticas certificadas, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



Exp. N° AP42-R-2009-000938
BSB/JBM/jb/msb