REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de septiembre de 2009, por el abogado Wilmer R. Partidas R., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Omar Jesús García Rodríguez, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a las documentales promovidas por el referido abogado en el Capítulo I denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, y “F”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000950
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