REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de octubre de 2009
199° y 150°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de septiembre de 2009, por la abogada Pastora del Carmen Huerta de la Hoz, actuando en nombre propio, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Primero y Vigésimo Segundo del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente Judicial, y asimismo formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el Capítulo II Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto del escrito de promoción de pruebas, y producidas con dicho escrito copias fotostáticas simples, anexos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y la producida en el Particular Cuarto del Capítulo III no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo III Particular Primero del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se requiera al Ministerio Público, informe sobre los reposos médicos que se han otorgado y el tiempo de duración de los mismos a las funcionarias Yanira Rangel Meneses, Abogada Adjunta V desde el año 2000 al año 2001, Carolina Grillo, Fiscal Auxiliar Interina del Ministerio Público durante los años 2002 al 2008, y Juddy Márquez Molina, Abogada Adjunta IV desde el año 2005 al 2009, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.


Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar a la ciudadana Fiscal General de la República, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el mismo Particular Primero del Capítulo III del escrito de pruebas, por cuanto se presume que los documentos señalados por el promovente se hallan o han hallado en poder del instituto querellado, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Fiscal General de la República conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil o a uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el Particular Segundo del Capítulo III del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se requiera a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, informe sobre la edad y tiempo de servicio, así como copia de la documentación correspondiente al nombramiento y movimientos de personal de la ciudadana Carmelita Veitía, Secretaria de la Dirección de Revisión y Doctrina, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Director de Recursos Humanos del Despacho del Ministerio Público, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.






Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el mismo Particular Segundo del Capítulo III del escrito de pruebas, por cuanto se presume que los documentos señalados por el promovente se hallan o han hallado en poder del instituto querellado, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio a al ciudadano Director de Recursos Humanos del Ministerio Público conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil o a uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En cuanto a la prueba de informes promovida en el Particular Tercero del Capítulo III del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se requiera a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, informe sobre el tiempo que estuvo de reposo el ciudadano Jorge Simón Meza, a quien no le otorgaron la incapacidad ni la jubilación, sino que fue destituido, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se acuerda oficiar al ciudadano Director de Recursos Humanos del Ministerio Público, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (05) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En relación a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el mismo Particular Tercero del Capítulo III del escrito de pruebas, por cuanto se presume que los documentos señalados por la promovente se hallan o han hallado en poder del instituto querellado, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.





Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio a al ciudadano Director de Recursos Humanos del Ministerio Público conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil o a uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de tenga lugar el acto de exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,


Jothemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000953