REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Gustavo Álvarez Yanez, asistido por el abogado Arnaldo Osorio Petit, contra el acto administrativo de efectos particulares notificado mediante Comunicación N° Cdo-0000-003-130 de fecha 07 de octubre de 2003, decisión tomada en Reunión Ordinaria N° 116 de fecha 25 de septiembre de 2003, mediante la cual el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología Dr. Federico Rivero Palacio decidió ratificar la decisión tomada en fecha 23 de julio de 2003 en reunión ordinaria N° 112, en la que se acordó rescindir el vínculo laboral por servicios profesionales previsto para el año 2003, y deja sin efecto lo convenido en la relación contractual que obligaba al recurrente con la Institución, notificada en comunicación N° RHRL.O 1630.003.016 de fecha 01 de agosto de 2003.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 5 de octubre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Tribunal para proveer observa:
Mediante sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2004, N° 01900 (caso Marlon Rodríguez), en ponencia conjunta de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela estableció la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo para conocer “…De cualquier otra acción o recurso que le atribuyan las leyes (Ejemplo de ellos son las acciones de nulidad por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos concernientes a la carrera administrativa de los funcionarios públicos nacionales, estadales o municipales, atribuida por la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública.)”.
Ahora bien, por cuanto el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad se trata de la destitución del recurrente del Instituto Universitario de Tecnología Dr. Federico Rivero Palacio, por lo que estamos en presencia de una relación funcionarial que se rige por la Ley del Estatuto de la Función Pública, y cuya competencia esta atribuida de conformidad con el criterio antes trascrito en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente.
En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión a que haya lugar.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2004-0001752