CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21 de septiembre de 2009, por la abogada Rosario Godoy de Pardy, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Deportes, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I del escrito de pruebas, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en el expediente judicial y formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el expediente en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a las documentales promovidas en los Capítulos II, III, IV, IV y V del escrito de promoción de pruebas, y producidas con dicho escrito en copias fotostáticas simples marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E” no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.


Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 77 del la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2004-00094