CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de octubre de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), por el abogado Carlos Carrillo Tortolero, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, mediante la cual ratifica “…el escrito de pruebas presentado en fecha 06/11/2007…”, y vista igualmente, la diligencia suscrita en fecha veintiuno (21), de noviembre de dos mil siete (2007), por la abogada María de Jesús Zambrano Mogollón, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual se opone a las pruebas promovidas, “…por cuanto a que tales instrumentos no puede ser considerados como pruebas para justificar mi retiro de la Alcaldía.”, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPITULO I” y “CAPITULO III”, del escrito de pruebas, el mencionado abogado invoca el mérito favorable que se desprende tanto de los autos como del expediente administrativo, a cuya admisión se opone la parte querellante, este Tribunal en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a los alegatos expuestos por la promovente, en consecuencia, tampoco tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a la oposición formulada, correspondiendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los argumentos señalados por las partes, así como de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
En relación a la documental promovida en el “CAPÍTULO II” del referido escrito de promoción de pruebas y producida en original, marcada con la letra “A”, a cuya admisión se opone la contraparte, bajo el alegato que “…por cuanto a que tales instrumentos no puede ser considerados como pruebas para justificar mi retiro de la Alcaldía.”, este Juzgado de Sustanciación observa que:
El artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, por lo que la ilegalidad o la impertinencia deben evidenciarse de manera indudable, clara e innegable para que tal circunstancia conduzca a su inadmisión.
La prueba pertinente es aquella concerniente a los hechos litigiosos, y la impertinente es aquella ajena a los hechos controvertidos en la causa, o bien la que aún siendo concerniente a ellos es carente de trascendencia sea cual fuere su resultado. Así, el objeto de la prueba es el hecho, o los hechos, sobre los cuales puede recaer la demostración de su veracidad o existencia, por lo que el señalamiento de los hechos alegados por el promovente, es una actividad necesaria para que el medio probatorio no carezca de objeto y poder examinar su pertinencia o impertinencia.
Ahora bien, visto que los alegatos esgrimidos por la contraparte como base a su oposición no se corresponden con la impertinencia o ilegalidad de la referida documental, este Juzgado de Sustanciación desestima la oposición formulada y la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Girardot y Alcalde del Municipio Girardot, ambos del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Para la práctica de la notificación a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Girardot y Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Líbrese despacho y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2005-000081