CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
JUZGADO DE SUSTANCIACION
 
Caracas, 20 de octubre de 2009
 
199° y 150°
 
 
     Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Wilmer R. Partidas R., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Elena Rodríguez Acosta, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
 
     En relación a las documentales promovidas en el “CAPITULO I” denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del referido escrito de promoción de pruebas y producidas en copias fotostáticas simples marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado las admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
 
     Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
 
La Juez de Sustanciación,
 
 
Belén Serpa Blandín
 
 
                                                   El Secretario Accidental,
 
                                                     
 
                                                                                         Jhotemberg Blanco Matheus
 
 
 
 
BSB/JBM/jb/mab 
 
Exp. N° AP42-R-2009-000956
 
 
 
 
 
 
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