REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2009
199° y 150°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 14 de junio de 2005, mediante la cual decidió su competencia para conocer de la pretensión de nulidad con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por los abogados Jesús A. Olivo V. y Andrés Troconis T., actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Seguros La Seguridad, C.A., contra las Providencias Nros. 000865 de fecha 20 de octubre de 2003 y 000971 de fecha 21 de noviembre de 2003, publicadas en las Gacetas Oficiales Nros. 37.810 de fecha 04 de noviembre de 2003 y 37.828 de fecha 28 de noviembre de 2003, dictadas por la Superintendencia de Seguros; admitió la pretensión de nulidad; declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar; declaro improcedente la medida cautelar innominada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar su curso de ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 13 de octubre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines que la causa continúe con el procedimiento de ley.
En consecuencia, se ordena citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación ésta última, que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de Seguros, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, y copia de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios treinta y siete (37) al cincuenta (50), y del presente auto.
En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones ordenadas, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/msb
Exp. N° AP42-N-2004-0001137
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