REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 21 de octubre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), por el abogado Miguel Gómez Muci, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco del Caribe, C.A. Banco Universal (BANCARIBE), este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en los capítulos “-I-” y “-II-”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos y del expediente administrativo y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Con respecto a la experticia, promovida en el capítulo “-III-”, del mismo escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo QUINTO del escrito de pruebas, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,.
Para la evacuación de dicha prueba, se fija las once de la mañana (11:00 a.m.), del segundo (2°) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de la designación de los expertos conforme al artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “-IV-”, mediante la cual piden se solicite a la Bolsa de Valores de Caracas “…Que informe los valores de los títulos de Deuda Pública emitidos por la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otro Organismo Público, entre ellos el Banco Central de Venezuela, día por día hábil de dicha Bolsa desde el día 01 de julio de 2005 al 30 de diciembre de 2005. Que informe sobre los porcentajes de comisión promedio que cobraban los corredores acreditados ante esa Bolsa a sus clientes por operaciones compra-venta de títulos de la Deuda Pública, para el año 2005…”, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar al ciudadano Presidente de la Bolsa de Valores de Caracas a los fines de que remita a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo, copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2007-000195
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